MISIÓN
Nuestra prioridad en Agrupación Hortofrutícola Lucas, OPFH, S.L. (GRUPO LUCAS) son nuestros clientes, y por ello cultivamos verduras y hortalizas con los más altos estándares de calidad durante los 365 días del año. Para nosotros es esencial la motivación de nuestros empleados, por ello somos firmes defensores de la promoción interna, ofreciéndoles oportunidades para que no solo puedan mejorar en su desarrollo personal, sino también en la profesional. Al igual que tenemos un firme compromiso con el uso de los recursos naturales, de forma que el uso de los mismos sea totalmente sostenible y responsable.
VALORES
En GRUPO LUCAS tenemos un firme compromiso con la sociedad y el medio ambiente, nos mueve el afán de superación, de hacer que cada día la calidad de nuestros productos sea mejor. El respeto, la pasión y la dedicación de nuestro personal, son los que nos hacen que podamos servir a nuestros clientes nuestros mejores productos. Así como nuestro entusiasmo y vocación de servicio, no solo hacia nuestros clientes, sino también con nuestros proveedores y colaboradores más cercanos, nos hacen intentar cada día superarnos.
OBJETO
El Objeto del presente Código Ético es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de las sociedades que componen GRUPO LUCAS, y de sus empleados en el desarrollo de sus actividades, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados.
Para ello, el Código Ético:
Establece el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y, en su caso, de terceros relacionados directamente con la compañía, y la formalización de procedimientos, en especial para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.
Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el ordenamiento jurídico, con el objetivo de prevenir y proscribir la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de la empresa a través de su Consejo de Administración, directivos, empleados y cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad del personal de la empresa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO
El presente Código Ético y de Conducta vincula a todo el personal perteneciente a GRUPO LUCAS, independientemente de la posición y función que desempeñe.
Asimismo, su aplicación, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con GRUPO LUCAS cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.
El Código Ético será notificado a todos los empleados de GRUPO LUCAS y cualquier otra persona que la represente, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados, a quienes les será entregada copia, con las obligaciones que les afectan directamente, con ocasión de su incorporación a la empresa.
PRINCIPIOS
NUESTROS PRINCIPIOS
Los principios esenciales de GRUPO LUCAS son inmutables y absolutos, pues constituyen la esencia de la organización, su concepto de negocio y política de actuación así pues serán suscritos, aceptados y cumplidos por toda la organización.
Integridad y Ética
Actuamos de buena fe, con honestidad y equidad.
Cumplimos con nuestros compromisos.
Ofrecemos nuestros servicios conforme a acuerdos establecidos con claridad y con acciones bien definidas.
Respetamos la confidencialidad de los negocios y de los datos personales.
Respetamos y aplicamos estándares internacionales en nuestros productos y servicios, basados en normas internacionales.
Respeto a los Individuos
Tratamos a nuestros clientes, partners y colaboradores del modo en que nos gustaría ser tratados.
Pensamos en el impacto que nuestras acciones pueden tener sobre ellos, primando nuestra vocación de excelencia en el servicio.
Reconocemos y valoramos las contribuciones individuales y aportamos impresiones precisas de manera continua sobre el rendimiento individual de cada uno de nuestros trabajadores.
Respetamos las diferencias y a los demás sin que sean objeto de discriminación a causa de su nacionalidad, origen étnico, edad, sexo y creencias religiosas o políticas.
Responsabilidad Social y Medioambiental
El compromiso, cada vez mayor, de GRUPO LUCAS y sus empleados con la sociedad, hace surgir nuevos retos que deben compaginarse con la rentabilidad y la responsabilidad. Todos los miembros de la organización deben respeto a la sociedad, las personas y el entorno en el que vivimos y trabajamos, y siempre debemos de tener en cuenta el impacto de nuestras acciones sobre la sociedad, las personas y el medio ambiente.
NUESTROS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
La actuación de GRUPO LUCAS se sustenta en los siguientes principios básicos de actuación:
Estamos comprometidos en mantener la libre competencia, no aceptamos políticas de pactos de precios con empresas del sector.
Estamos comprometidos en mantener la integridad en los negocios: no aceptamos, promovemos, favorecemos o toleramos la corrupción en ninguna de sus formas.
Estamos comprometidos con el principio de sostenibilidad: no aceptamos peligros para la salud humana y el medio ambiente.
Estamos comprometidos a contabilizar apropiadamente y a emitir informes financieros transparentes: no aceptamos la falsedad, la simulación ni el engaño.
Estamos comprometidos en proporcionar unas condiciones laborales justas y basadas en el respeto: no aceptamos la discriminación.
Estamos comprometidos a proteger el resultado de nuestros esfuerzos y respetamos los derechos legalmente reconocidos de terceros: no aceptamos violaciones a nuestros derechos o de terceros.
Estamos comprometidos a mantener separados los intereses de la organización de los personales: prevenimos los conflictos de intereses.
Estamos comprometidos a cooperar con las autoridades: no aceptamos transmisión de información parcial o inadecuada.
REGLAS GENERALES DE CUMPLIMIENTO
CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL
Empleados
GRUPO LUCAS no emplea a menores de 18 años.
Ningún empleado de GRUPO LUCAS será objeto de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, orientación sexual, opinión política, edad, nacionalidad o género.
GRUPO LUCAS prohíbe toda forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico verbal a sus empleados, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatoria, ofensivo u hostil.
Los empleados de GRUPO LUCAS tienen reconocido su derecho de sindicación, de libertad de asociación y de negociación colectiva.
El horario y las horas extraordinarias no excederán el límite legal establecido para la legislación del estado español. Las horas extraordinarias serán voluntarias y retribuidas en consonancia con la ley.
El salario de los empleados será acorde con la función desempeñada y respetando el convenio colectivo rector de la actividad.
Todos los empleados de GRUPO LUCAS desarrollan su trabajo en un entorno seguro y saludable.
Proveedores, Socios De Negocio Y Partners
GRUPO LUCAS extiende a sus socios de negocio la obligación de cumplir con los expuesto en el presente Código Ético y de Conducta.
Asimismo, fomentará entre sus proveedores y Partners, la aceptación voluntaria de los preceptos básicos expuestos en el presente Código Ético y de Conducta.
Cumplimiento Normativo
Todos los empleados de GRUPO LUCAS deben cumplir escrupulosamente con la legislación vigente. La aplicación del presente Código Ético y de Conducta no podrá suponer el incumplimiento de la legislación estatal, autonómica o local.
En caso de incumplimiento GRUPO LUCAS cuenta con un procedimiento de denuncia, el cual será de obligado uso por todos aquellos trabajadores que detecten la posible comisión de delitos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE EMPLEADOS
A continuación, se determinará unas pautas de actuación de obligado cumplimiento por todo el personal de GRUPO LUCAS cuyo objetivo es disminuir e incluso erradicar el riesgo de la comisión de determinados delitos identificados en la organización.
Se detallarán las pautas de conductas asociándolas a los riesgos de comisión de delitos concretos que se pretenden erradicar.
Tráfico Ilegal de Órganos. Art. 156. Bis.
Trata de Seres Humanos. Art. 177. Bis.
Relativos a la prostitución y corrupción de menores. Art. 187-190
Queda prohibido utilizar los medios de transporte de la empresa con fines distintos a los expresamente fijados en la actividad laboral.
Queda prohibido su uso fuera del horario laboral, salvo expresa autorización por escrito.
Queda prohibido que accedan o sean trasportado personal ajeno a la empresa (familiares, amigos, terceros…), sin autorización expresa.
Queda prohibido el transporte de mercancías, sea cual sea su naturaleza o propiedad, ajenas a las propias de la organización.
Todas las ofertas de trabajo serán canalizadas a través del Departamento de Recursos Humanos, el cual las gestionará mediante el correspondiente procedimiento de selección de personal.
No se procederá a la contratación, mediante recomendación, de ningún candidato si sus características y aptitudes no se adaptan a las definidas previamente en la definición del puesto de trabajo.
No se procederá a la contratación de ningún candidato como contraprestación de favores de cualquier índole, realizados a la persona jurídica a sus representantes o cualquiera de sus trabajadores. Queda prohibida la realización de ofertas de esta naturaleza por parte de cualquier miembro de la organización.
Todos los contratos de trabajo realizados cumplirán lo dispuesto en la normativa laboral y lo establecido en el correspondiente procedimiento de selección de personal.
Delitos contra la Intimidad y el Allanamiento Informático. Art. 197.
Es obligatorio para todos los empleados, el uso eficiente de los bienes y servicios de la empresa, quedando prohibido el uso de los mismos para fines particulares y en beneficio propio.
Queda prohibido la instalación o descarga de programas, aplicaciones o contenidos cuya utilización sea ilegal, que contravengan estas normas o que perjudique la imagen de la empresa.
Será obligatorio el estricto cumplimiento de las medidas impuestas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en lo referente a los datos de carácter personal recogido a empleados, clientes, proveedores, …
Queda prohibido el uso en beneficio particular de cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de la actividad.
Queda prohibido la utilización de datos, información o documentos que hayan sido declarados confidenciales.
Los datos, información o documentos a los que se tenga acceso solo podrán ser utilizados para los fines para los cuales han sido obtenidos, no pudiéndose hacer duplicados, reproducciones ni usos más allá de los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad, asimismo no podrán ser almacenados en dispositivos o sistemas de almacenamiento de la información ajenos a la empresa.
Estafas y Fraudes. Art. 248-251
Cualquier relación con terceros se basará en el compromiso de honestidad y responsabilidad profesional, respetándose los compromisos acordados con los clientes, tanto de forma verbal como escrita.
En caso de alteración, modificación o variación de las condiciones establecidas, se informará al cliente con la suficiente antelación, con el fin de fomentar la trasparencia e integridad de nuestras relaciones.
Los contratos y la actividad promocional con nuestros clientes será clara y directa, conforme con las normativas vigentes, sin recurrir a prácticas elusivas o de cualquier modo incorrectas y completas de modo que nuestros clientes dispongan de toda la información relevante para la toma de decisiones.
Queda prohibido el uso de instrumentos publicitarios engañosos o falsos.
Queda prohibido el uso del nombre de la empresa o invocar su categoría profesional dentro de ella para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas.
Queda prohibido entregar o recibir del cliente, documentación o cuantías económicas no reflejadas en el procedimiento de referencia, siendo necesario en su caso autorización expresa.
Delitos contra la Propiedad Intelectual, Industrial, el Mercado y los Consumidores. Art. 270-288
Queda prohibido la utilización de obras, creaciones, diseños, productos o signos distintivos de propiedad intelectual o industrial de terceros, sin la constancia de que la empresa dispone de los correspondientes derechos o licencias.
La propiedad intelectual e industrial fruto del trabajo de los empleados durante su permanencia en la organización, y que tenga relación con los negocios presentes y futuros de GRUPO LUCAS será propiedad de la empresa.
Todos los miembros de la organización se relacionarán con sus clientes y proveedores de forma lícita, ética y responsable. La selección de proveedores seguirá criterios objetivos, previamente establecidos en el procedimiento correspondiente.
Queda prohibido ofrecer o aceptar ningún tipo de contraprestación económica, regalos, favores, compensaciones, invitaciones que por su valor pueda exceder lo simbólico (100 €/año) y la mera cortesía, o que por sus características puedan tener por objeto influir de manera impropia en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas del cargo. Los obsequios en metálico quedan totalmente prohibidos.
Se pondrá en conocimiento del Comité de Cumplimiento cualquier ofrecimiento o solicitud de pagos, comisiones, retribuciones o regalos que excedan la mera cortesía, por parte de clientes, proveedores o colaboradores.
Queda prohibido obtener información sobre competidores de manera improcedente o violando la confidencialidad bajo la que la mantiene sus legítimos propietarios, especialmente cuando la violación del secreto de empresa proceda de profesionales de la mercantil procedentes de empresas del sector.
Queda prohibido difundir información maliciosa o falsa sobre competidores.
Blanqueo de Capitales. Art. 301-302.
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Art. 305-310.
Queda prohibida cualquier transacción en metálico o Bizum, por un importe superior a los 1.000€.
Toda la información financiera será introducida de forma completa, clara y sencilla por los trabajadores del área de Administración.
Todas las operaciones con trascendencia económica que realice la mercantil, figurara con exactitud y calidad en registros contables apropiados que representan la imagen fiel de las transacciones realizadas y estarán a disposición de los auditores externos.
Se introducirá la información financiera en los sistemas de la empresa de forma completa, clara y precisa, de modo que refleje, a la fecha correspondiente, sus derechos y obligaciones de conformidad con la normativa aplicable.
Se velará por el rigor y la integridad de la información financiera que, de acuerdo con la normativa en vigor, se deba comunicar al mercado.
Los registros contables estarán en todo momento a disposición de los externos.
La empresa se compromete a poner a disposición de sus empleados la formación que resulte necesaria para que estos conozcan, comprendan y cumplan los compromisos establecidos en materia de control interno de la información financiera.
La empresa cumplirá con su obligación de presentar Auditoria de Cuentas.
Cohecho. Art. 418-427
Todos los trabajadores y colaboradores de la empresa tienen prohibido solicitar, aceptar o proponer, directa o indirectamente, sobornos o gratificaciones en el ejercicio de su actividad.
Se someterán a aprobación previa las aportaciones a partidos políticos, los donativos a asociaciones humanitarias y las acciones de patrocinio.
Se asegurará el mantenimiento de asientos contables en cuentas precisas de nuestra contabilidad para reflejar con exactitud y honestidad todas las transacciones financieras.
Tráfico de Influencias. Arts. 428-429.
Todas las contrataciones se ajustarán a los criterios establecidos por el Departamento de Recursos Humanos, no se procederá a contratar personal que no se ajuste los requisitos establecidos en las definiciones de perfiles de trabajo establecidas.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS DIRECTIVOS
La Dirección de GRUPO LUCAS asume el siguiente compromiso ético, derivado del propio compromiso empresarial que asume la persona jurídica a la cual representa:
Cumplir con el deber de realizar su trabajo con la máxima eficiencia.
Como ente social y moral, la Dirección debe anteponer la legalidad y los valores morales en el desarrollo de sus actuaciones en la empresa.
Anteponer el bienestar de la empresa en su conjunto a las cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o subalternos.
Mantener en secreto las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a la empresa, siempre y cuando esas no entren en conflicto con la legislación vigente o lo establecido en el Sistema de Gestión de Compliance Penal, en cuyo caso deberá comunicarlas inmediatamente al Comité de Cumplimiento Penal.
Hacerse responsable ante los clientes y la sociedad, de aquellas acciones derivadas del ejercicio de su cargo.
Ser moderador entre las partes de la empresa, no manteniendo actitudes que lo lleven a adoptar decisiones parciales con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).
Exhibir una conducta ejemplar desde el punto de vista moral como legal, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa ante clientes proveedores y administración.
Anteponer el bienestar social de la empresa en todo momento.
En el aspecto financiero, el Consejo de Administración tiene la obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido de los fondos de la empresa.
Evitar cualquier tipo de discusiones personales en el seno de la empresa, creando las condiciones óptimas del clima laboral.
Respetar las ideas de sus compañeros o subalternos y tomarlas en cuenta en caso de que pudiesen beneficiar la empresa.
No podrá apropiarse de acciones o ideas de sus compañeros o subalternos y darle el crédito que se merece el responsable de las mismas.
Denunciar cualquier ilegalidad que se produzca durante el ejercicio de su actividad.